Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 17-0486, 27/10/2017
Expediente17-0486
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado Carlos Brender Ackerman, quien argumentó que existía una colisión entre los artículos 359 y 364 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, tras analizar las disposiciones legales pertinentes, se declaró competente para conocer del recurso y admitió su tramitación, ordenando notificaciones a las partes involucradas y remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, en los términos siguientes: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...Omissis...) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer. Por su parte, el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer lo que a continuación se cita: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...omissis...) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer (...).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado CARLOS BRENDER ACKERMAN. SEGUNDO: ORDENA notificar a la parte recurrente, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo. TERCERO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
colision de normasprocedimiento civilpreclusionconstitucionley organicajusticiatribunal supremo