Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 15-0858, 12/07/2016
Expediente15-0858
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas entre el artículo 60 del Decreto Nro. 1.467 y el artículo 6 del Decreto Nro. 1.414. Los recurrentes argumentaron que ambas normas prohíben acciones que restringen la competencia económica, generando confusión sobre cuál debe prevalecer. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero lo consideró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que los solicitantes pidieron simultáneamente la nulidad de una norma y la preeminencia de otra, lo cual es incompatible según la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, en los términos siguientes: ‘Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer’. Por su parte, el artículo 25.8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer lo siguiente: ‘Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer’. Con base en las disposiciones transcritas, esta Sala resulta competente para conocer del recurso de colisión de normas propuesto, toda vez que el mismo plantea la supuesta colisión entre disposiciones legales. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de normas, interpuesto por los abogados ADRIANA MARÍA OBANDO ESCOBAR, OREANA DEL VALLE GARCÍA PRADO, ANA KARINA REVEROL FERRER, LUCIANA CANTON BRAVO, OGLEDYS NEREIDA TERÁN GARCÍA, HUMELY ANAIRAM HERNÁNDEZ PACHECO, JULIO CÉSAR DELGADO G0NZÁLEZ, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, BETTSY NODIARIME DÍAZ RODRÍGUEZ, ELIANA LEÓN FARFAN, DEILY SIRAIS NAVARRO BLANCO, ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, JUAN MANUEL MIQUILENA CASTILLO, y MIROSNAY DE LOS ANGELES NUÑEZ MATA, antes identificados, actuando en nombre propio, ‘entre el artículo 60 del Decreto Nro. 1.467, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, reformada conforme a lo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, y el artículo 6 del Decreto n° 1.414 (sic), mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y fuerza (sic) de Ley Antimonopolio, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.549, de fecha 26 de noviembre de 2014’. 2.- INADMISIBLE por inepta acumulación el recurso de colisión de normas interpuesto.
Palabras clave
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