Sentencia N° 1646 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1646, Exp. 14-0105, 17/12/2015
Expediente14-0105
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de colisión de normas presentado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Posteriormente, se constató que la parte actora no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención y extinguida la instancia del juicio. Además, se observó que el objeto del recurso había decaído debido a la derogación de las normas impugnadas por un nuevo decreto.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional advierte que luego de admitir el presente recurso de colisión de normas entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para que éste practicara la citación y las notificaciones legales correspondientes y librara el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal. El 2 de julio de 2015, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, el cual libró la boleta de citación y notificación, así como el cartel de emplazamiento a los interesados, el 13 de agosto de 2015. Ahora bien, el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: 'El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación'. De la norma transcrita se evidencia que el legislador impone a la parte actora la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se haya librado. Al mismo tiempo, se desprende de la citada disposición que el incumplimiento de la referida carga acarrea la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de colisión de normas, incoado por el abogado Alí José Daniels, en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recurso de colisión de normas interpuesto entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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