Sentencia N° 694 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 694, Exp. 08-1227, 02/06/2015
Expediente08-1227
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de colisión interpuesta por CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, en relación con disposiciones normativas sobre el expendio de bebidas alcohólicas. Sin embargo, tras un periodo de inactividad procesal de más de un año, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite. La decisión se fundamentó en la falta de actuación de la parte actora durante el tiempo requerido, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés jurídico actual en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, refieren que tanto las autoridades de los Municipios Libertador, El Hatillo, Sucre, Chacao y Baruta, por un lado, y las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas, por el otro lado, pretenden el cobro de la tasa in commento, “lo cual implica que, a los fines de obtener las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, (su) representada se ve en la obligación de pagar ambos tributos: uno, al Municipio de que se trate y otro, al Distrito Metropolitano de Caracas”. Así, refieren que con la entrada en vigencia de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas se atribuyó a las Alcaldías la competencia para otorgar y renovar las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, razón por la cual es a este ente al que le corresponde el cobro de la tasa que ello origine.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de colisión ejercido por los abogados Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Mary Elba Díaz Colina y Jonathan López Montiel, actuando en representación de CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, en torno a las siguientes disposiciones normativas: (i) artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas con el artículo 10.2 de la Ley de Timbre Fiscal, y (ii) artículo 2.2 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas con el artículo 26, literales a “y” c de la Ordenanza sobre el Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, los artículos 11 y 12 de la Ordenanza sobre Licencias y Comercio de Licores del Municipio Sucre del Estado Miranda, los numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ordenanza sobre Tasas por el Uso de Bienes Municipales y Prestación de Servicios Administrativos del Municipio Baruta del Estado Miranda, los artículos 39 y 41 de la Ordenanza que Regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador y los artículos 19 y 24 de la Ordenanza para Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Palabras clave

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