Sentencia N° 183 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 183, Exp. 15-1366, 15/03/2016
Expediente15-1366
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónADMITE el recurso de colisión de normas ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Carlos Brender, quien argumentó la contradicción entre el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y varios artículos del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso, ordenando las notificaciones pertinentes a las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la necesidad de resolver la colisión normativa planteada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia y, a tal efecto, observa: El caso de autos versa sobre el recurso de colisión de leyes entre (i) el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 25, 36, 37, 38 y 40 letra “a” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de, Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y (ii) el artículo 1.166 del Código Civil y la letra “h” del artículo 40 del referido Decreto Ley. En razón de las circunstancias antes señaladas, y visto que el thema decidendum se centra, en efecto, en la determinación de la colisión de leyes o no de la referida normativa legal, la Sala resulta competente, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 336 cardinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25 cardinal 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de normas interpuesto por el abogado CARLOS BRENDER, actuando en nombre propio, entre (i) el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 25, 36, 37, 38 y 40 letra “a” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y (ii) el artículo 1.166 del Código Civil y la letra “h” del artículo 40 del referido Decreto Ley. 2.- ADMITE el recurso de colisión de normas ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General (E) de la República y al Defensor del Pueblo. 5.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que continúe con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

colision de leyespropiedad horizontalarrendamientocodigo civilcompetenciaadmisibilidad

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