Sentencia N° 307 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 307, Exp. 15-0113, 19/03/2015
Expediente15-0113
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas entre el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 7 del Decreto de Ley de Timbre Fiscal. Se argumentó que la colisión genera un conflicto en relación al pago de tasas para la expedición de pasaportes a niños, niñas y adolescentes, lo que vulnera el principio de gratuidad establecido en la ley de protección infantil. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, ordenando notificaciones a diversas autoridades. Sin embargo, se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia y que la suspensión de la norma podría causar perjuicios a las políticas públicas del Estado en materia de identificación. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que en el presente recurso se denuncia la colisión de normas entre el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.859 del 10 de diciembre de 2007) y el artículo 7 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Timbre Fiscal (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria n° 6.150 del 18 de noviembre de 2014). Que se trata del análisis y revisión de dos normas reconocidas en cuerpos jurídicos distintos, “…es decir, una norma prevista en una ley de carácter orgánico y otra disposición prevista en una ley ordinaria”. Que la colisión normativa planteada genera “…un conflicto en relación al pago de tasas para la expedición y renovación en el país de pasaporte a niños, niñas y adolescentes lo cual implica una violación al principio de gratuidad reconocido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo además, una medida regresiva que eliminó la exoneración que gozaban los niños, niñas y adolescentes, lo cual, limita y amenaza su derecho a obtener documentos públicos de identidad (artículo 22 LOPNNA)”. Que el presente recurso debe admitirse, pues en definitiva “…busca proteger a un sector de la sociedad especialmente vulnerable, susceptible de medidas de discriminación positiva, como son los niños, niñas y adolescentes”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado CARLOS TRAPANI, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE (CECODAP), entre el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 5.859 del 10 de diciembre de 2007) y el artículo 7 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Timbre Fiscal (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria n° 6.150 del 18 de noviembre de 2014). 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, a la Defensoría del Pueblo y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). 5.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

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