Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 07-0509, 16/10/2014
Expediente07-0509
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de colisión entre dos normativas del Estado Zulia. Tras un periodo de inactividad procesal de más de un año por parte de la actora, se declaró la perención de la instancia, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de actividad del demandante después de la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La reseña de las actuaciones procedimentales permite constatar que, en efecto, desde el 7 de agosto de 2007 -oportunidad en la que se consignó el cartel de emplazamiento- no hubo más actuación procesal por la parte actora, por lo que transcurrió el tiempo suficiente para considerar paralizada la causa y, con ello, declararse la perención, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de inmediato a los procedimientos en curso, en el que se dispone: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. En tal sentido, la Sala ha establecido que opera la perención de la instancia ante la inactividad del accionante luego de ser admitida la demanda y antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n° 132 del 22 de febrero del 2012 (Caso: Henry Pereira Gorrín), al establecer lo siguiente: “... si bien en las acciones de nulidad de normas legales no existe un lapso de caducidad de la acción así como tampoco un derecho individual sujeto a prescripción, el factor ‘interés’ constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso. No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividad traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono de trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: ‘la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de colisión de leyes ejercido por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en torno al artículo 14 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Zulia y el artículo 6 de la Ordenanza sobre Tasas Administrativas por Expedición de Licencias, Permisos, Venta, Copias y Certificaciones de Documentos del Municipio Maracaibo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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