Sentencia N° 686 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 686, Exp. 09-0900, 12/06/2014
Expediente09-0900
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónLA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes entre el artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas y el artículo 74 del Código Orgánico Tributario. Se determinó que la parte actora no realizó actos de impulso procesal durante más de un año, lo que llevó a la declaración de perención y extinción del proceso. La Sala concluyó que no existe colisión entre las normas en conflicto, reafirmando la prevalencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas.
Extracto de la motiva
Que “(…) la colisión de normas parte de la existencia de diferentes disposiciones que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis, de allí que, este recurso implica la aplicación de los siguientes criterios: (…) b) El conflicto se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma. (…) c) No se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede ser potencial, es decir susceptible de materializarse en cualquier momento en que se concreten las situaciones que las normas regulen”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de colisión legislativa incoado por el ciudadano Saúl Ameliach, actuando en su carácter de Presidente de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), asistido por la abogada María Fernanda Esser Ramos, ya identificados, respecto de los artículos 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas y 74 del Código Orgánico Tributario.