TSJ/SC, Sent. N° 0898, Exp. 21-0224, 02/11/2022
Expediente21-0224
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del presente recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la declaratoria del escrito -con lugar o sin lugar- propuesto por el representante del Ministerio Público, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulnera la garantía de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, los hechos acaecidos y acreditados en la presente causa penal, lo configuran en primer lugar, la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuando la ciudadana Lirian Josefina Suárez, fue aprehendida en el Aeropuerto Francisco García de Hevia, ubicado en el Municipio García de Hevia, estado Táchira, al realizarle una inspección personal en el área de Rayos X, le fue hallado adherido a su cuerpo, un envoltorio de forma rectangular de plástico transparente, el cual contenía una sustancia tipo polvo, de color rosado, presumiendo los funcionarios actuantes -Castillo Colmenares Eduardo, Colmenares Yépez Franklin y Bernal Laideo María-, que se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que proceden a emplear al semoviente canino, alertando la presencia de presunta droga, según describen en el acta policial inserta al folio tres (03) de la pieza 1 de la causa principal. De allí que, en fecha 07 de agosto de 2016, procede a solicitarse al Laboratorio del Comando de Zona Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, la realización de la prueba de orientación y pesaje al envoltorio rectangular hallado, en la inspección corporal realizada a la ciudadana Lirian Josefina Suárez, el cual, en las resultas de fecha 08 de agosto de 2016, signada con el alfanumérico DO-SLCCT-LCCT-21 -DIR-3070, inserta al folio veinticinco (25) de la pieza 1 de la causa principal, se observa que mediante ensayo de orientación ‘Marquis’, resultó positivo para Anfetaminas, determinando el peso neto de la sustancia incautada, siendo la cantidad de 600 gramos. Así las cosas, en fecha 11 de agosto de 2016, mediante oficio emitido por la Fiscalía Vigésima Novena, fue solicitado al Laboratorio del Comando de Zona Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se practicara la Experticia de Certeza Química, con la finalidad de identificarse con exactitud la sustancia incautada. De este modo, en fecha 09 de septiembre de 2016 conforme se observa inserto al folio cincuenta y ocho (58), se aprecia el resultado a dicha solicitud, estableciendo el experto adscrito a la División de Química -Luna Luis Enrique- que, según la onda de absorción, la sustancia incautada, contiene características similares a la Efedrina, puesto que la longitud de onda con un máximo de absorbencia en 257 nm, corresponde a la sustancia prenombrada.