Sentencia N° 2078 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2078, Exp. 16-0930, 21/12/2023
Expediente16-0930
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Hernán Linares en representación de Edinson Antonio Delgado Loran, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que negó la solicitud de amparo. La apelación fue considerada tempestiva, dado que se interpuso dentro del plazo legal establecido tras la decisión de la Corte de Apelaciones del 9 de septiembre de 2016.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que la apelación ejercida por el abogado Hernán Linares, fue realizada el 14 de septiembre de 2016, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2016, por la Corte de Apelaciones Ordinaria Sección de Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así las cosas, siguiendo el criterio fijado en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes”) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron tres (3) días calendario consecutivos para la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación; por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, recabe informe sobre el estado actual de la causa signada con el alfanumérico OP04-P-2016-001786, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, o ante el Tribunal actual de conocimiento, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles, más cinco (5) días que se le conceden de término de la distancia, siguientes a su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Dispositiva

Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación y se ordena la notificación del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

Habeas CorpusAmparo ConstitucionalRecurso de Apelación

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