Sentencia N° 2083 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2083, Exp. 23-0999, 21/12/2023
Expediente23-0999
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el 21 de diciembre de 2023, declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado David Alejandro Cestari Ewing, en representación de la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el tribunal de control actuó dentro de su competencia y que el apelante contaba con vías ordinarias para recurrir, lo que hacía improcedente la acción de amparo. Se revocó la decisión apelada y se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

motivan, y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, analizados éstos formal y materialmente son fehacientes para demostrar la presunta comisión de los delitos…”. Que “…adicionalmente vale precisar que la presente acción de amparo Constitucional es admisible debido a que no ha transcurrido desde la fecha de emisión del fallo recurrido más de seis meses, y la violación constitucional no fue consentida por mí defendida ni sus defensores, tal como dispone el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. Que “…Ministerio Público en el escrito acusatorio, específicamente en el Capítulo V correspondiente al precepto jurídico aplicable, hace la adecuación de los hechos al precepto jurídico aplicado, explica claramente en qué consistió la actuación de la imputada FRANCELYS VALERIA BRITO MENDOZA, cuando conjuntamente con WUILMER(sic) JOSE(sic) PAREDES ROJAS, les fue entregado por parte de la víctima la cantidad de 7.000 dólares americanos en tres (03) partes para la compra de tela, hilos, agujas, tintes de cabello y todo lo relacionado de textilería, negocio que se llevó a cabo el registro de comercio y firma personal de Francelys Brito, esta mercancía que se compararía(sic) en Colombia, pero hasta la presente fecha no ha recibido ni las ganancias del porcentaje que le correspondencia ni el dinero invertido. A criterio de quien aquí decide, los alegatos o argumento

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. David Alejandro Cestari Ewing, en su carácter de defensor de la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Abg. Leylan Dioney Santana. SEGUNDO: Se admite la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de julio de 2023, por el Abg. David Alejandro Cestari Ewing, defensor de la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Abg. Leylan Dioney Santana, al presuntamente transgredirles a su representada jurídica los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el principio de economía procesal, el principio de presunción de inocencia y la carga de la prueba, en el asunto penal N° LP11-S-2023-000002. TERCERO: Se declara improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de julio de 2023, por el Abg. David Alejandro Cestari Ewing, defensor de la ciudadana Francelys Valeria Brito Mendoza, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Abg. Leylan Dioney Santana, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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