Sentencia N° 2089 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2089, Exp. 17-0751, 21/12/2023
Expediente17-0751
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la acción de amparo interpuesta por José Concepción Martínez Ortega, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano y se decreta medidas cautelares menos gravosas, consistentes en su presentación cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salida del país. La Sala resalta la violación de derechos constitucionales, especialmente el derecho a la libertad personal y el debido proceso, debido a la prolongada privación de libertad sin sentencia condenatoria.

Extracto de la motiva

este órgano jurisdiccional sostiene, que toda persona detenida o acusada tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a quedarse en espera del juicio. Este derecho está protegido no sólo por normas de rango nacional sino también en tratados internacionales, los cuales de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre que hayan sido ratificados por Venezuela... las medidas de coerción personal, independiente de su naturaleza, están sometidas aún (sic) límite máximo de dos (02) años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurridos los dos (02) años, aun que (sic) es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida cautelar, ‘que en todo caso debe ser menos gravosa’ (…). Al comprobarse que existe un grave retardo procesal, NO atribuible a [su] patrocinado ni ha (sic) su defensa, al demostrarse el lapso superior establecido como máximo de la medida privativa de libertad, al no haberse proveído la prórroga establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse que se realizó la exhumación con fines diagnósticos que determinó como causa de muerte infarto agudo el miocardio, causa de muerte natural, que no reviste carácter penal, que se desvirtúo el supuesto hecho punible por lo cual se le acusa, por lo que no existe pena que podría llegarse a imponer y mucho menos daño causado, al desvirtuarse el elemento de convicción que sirvió de base para que fuera impuesta la medida privativa de libertad, al ver que variaron las circunstancias motivos por la cual fue impuesta la medida de coerción personal, la jueza estaba obligada conforme a la ley, a la Constitución, a las jurisprudencias con carácter vinculante emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a DECLARAR el DECAIMIENTO de la medida privativa de libertad debido al mandato expreso contenido en el artículo 230 del COOP (sic) e imponer si era necesario, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, permitiendo a [su] patrocinado llevar un juicio en libertad, con el fin de corregir la medida de coerción personal que se convirtió en ilegítima, deje de vulnerar el derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 44.1 de la CRBV (sic).

Dispositiva

Se ANULA la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA, ya identificado, contra el fallo dictado el 3 de abril de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Se ORDENA la inmediata libertad del ciudadano José Concepción Martínez Ortega. Se ACUERDA la sustitución de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano José Concepción Martínez Ortega, y se decreta a su favor medidas cautelares menos gravosas consistentes en la presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, así como la prohibición de salida del país.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosLibertad PersonalDebido Proceso

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