Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 16-0110, 25/10/2016
Expediente16-0110
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Pablo Eduardo Ramos y Eneida Margarita Hernández Malavé, quienes actuaban como defensores privados de varios ciudadanos condenados por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había argumentado que los demandantes carecían de la representación adecuada para interponer el amparo, ya que no presentaron el acta de juramentación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso sub examine, tal como se señaló supra, no evidencia poder ni acta de designación y juramentación, ni ningún instrumento o dato del cual se desprenda o verifique la cualidad que se arrogan. De modo que, en atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como quiera que la falta de representación también se extiende a la interposición del recurso de apelación, debe declarar inadmisible, por falta de representación, la acción de amparo interpuesta por los abogados Pablo Eduardo Ramos y Eneida Margarita Hernández Malavé.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de representación, la apelación interpuesta por el abogado Pablo Eduardo Ramos y, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 30 de octubre de 2015, por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección de Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible, por falta de representación, la acción de amparo interpuesta por los abogados Pablo Eduardo Ramos y Eneida Margarita Hernández Malavé.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionderecho a la defensafalta de representación