Sentencia N° 866 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0866, Exp. 21-0364, 04/06/2025
Expediente21-0364
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo N° 1.060 del 27 de noviembre de 2024, presentada por los abogados del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). La decisión se basa en la falta de presentación del poder notarial correspondiente, lo que impide validar la representación de los solicitantes. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala aclara de oficio el fallo anterior, enfatizando la necesidad de adecuar la legislación venezolana a las normas internacionales sobre formación y titulación de capitanes de buques.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que los abogados Lizett Milagros Carrero Guillén y Nelson Gustavo García Gómez, no consignaron el original o la copia certificada del instrumento poder que acredita la representación judicial del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) sino unas copias simples que no fueron cotejadas por el Secretario, la Sala declara inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo N° 1.060 del 27 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. No obstante lo anterior, la Sala juzga necesario aclarar de oficio la sentencia N° 1.060 del 27 de noviembre de 2024 y sus efectos, dada la trascendencia que reviste la declaratoria de colisión y la prevalencia de la Regla II/2 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su forma enmendada de 1995, sobre el artículo 280 numeral 1 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas para el ordenamiento jurídico venezolano. Para ello, resulta imprescindible efectuar algunas consideraciones fundamentales sobre el régimen de formación y titulación de los capitanes previsto en el Convenio, a partir de las premisas normativas reconocidas por este órgano jurisdiccional en el aludido fallo.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo de esta Sala N° 1.060 del 27 de noviembre de 2024, efectuada el 19 de marzo de 2025, por los abogados Lizett Milagros Carrero Guillén y Nelson Gustavo García Gómez. 2.- ACLARA DE OFICIO la sentencia N° 1.060 del 27 de noviembre de 2024. 3.- SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

Palabras clave

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