Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0668, Exp. 25-1321, 27/05/2026
Expediente25-1321
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Héctor Eduardo Reglero Montaner respecto a la sentencia N° 0041, dictada el 18 de febrero de 2026. La solicitud buscaba aclarar aspectos relacionados con el cómputo del lapso de caducidad de la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la solicitud no se subsume en los supuestos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Con relación a la procedencia o no de la aclaratoria solicitada, pasa la Sala a pronunciarse, a tal efecto, es de hacer notar que el instituto jurídico de la aclaratoria, ampliación o corrección del fallo, persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia. Así, la aclaratoria o ampliación no constituye una vía impugnativa ni un mecanismo destinado a reabrir el debate procesal, modificar el criterio jurídico adoptado, ni a obtener una nueva valoración de los hechos o de las pruebas que fueron oportunamente examinadas y resueltas por el órgano jurisdiccional. Su finalidad se limita exclusivamente a precisar el alcance del dispositivo del fallo, facilitar su correcta comprensión o ejecución, o corregir errores meramente formales. Ahora bien, del examen íntegro del escrito de aclaratoria efectuada por los solicitantes, esta Sala constata que los planteamientos formulados no se dirigen a solicitar la aclaración o ampliación de algún punto oscuro o ambiguo de la decisión, ni a denunciar la existencia de omisiones o errores materiales evidentes. Por el contrario, lo que se evidencia es que los solicitantes pretenden un pronunciamiento sobre el cómputo del lapso de caducidad previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dejar de manera expresamente establecido que la sentencia de revisión dictada por esta Sala no ha calificado el contrato de licencia suscrito en 2001, como intrínsecamente violatorio de derechos constitucionales. En efecto, el solicitante pretende que esta Sala examine aspectos de fondo que no fueron debatidos en el presente asunto. Tales planteamientos revelan, inequívocamente, una mera inconformidad con el contenido del fallo, lo cual resulta incompatible con la naturaleza y finalidad de la aclaratoria y ampliación de sentencias. Debe destacarse que la sentencia N° 0041 dictada el 18 de febrero de 2026, se encuentra debidamente motivada, con una exposición clara y coherente de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada, sin que se adviertan vacíos argumentativos, contradicciones internas, imprecisiones en su dispositivo ni errores materiales que ameriten corrección alguna. En consecuencia, no existe punto dudoso que aclarar, omisión que subsanar, ni error manifiesto que rectificar. En tal sentido, admitir la solicitud planteada implicaría desnaturalizar el instituto de la aclaratoria y ampliación de sentencias, convertirlo en un mecanismo indirecto de impugnación o revisión del criterio jurisdiccional ya establecido, lo cual resulta jurídicamente contrario al principio de estabilidad e intangibilidad de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las precedentemente razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0041 del 18 de febrero de 2026.