Sentencia N° 829 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0829, Exp. 21-0207, 23/09/2026
Expediente21-0207
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de septiembre de 2026, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Heriberto Durán Ortiz, en representación de la sociedad mercantil LEVECA S.A., respecto a la sentencia N° 737 del 13 de noviembre de 2024. La Sala argumentó que la solicitud excedía los límites de la figura procesal de aclaratoria, ya que intentaba cuestionar el pronunciamiento de fondo de la sentencia anterior, en lugar de solicitar rectificaciones o aclaraciones específicas.

Extracto de la motiva

Como punto previo, es necesario señalar que la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Heriberto Durán Ortiz, quien se identifica con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., de la sentencia N° 737 del 13 de noviembre de 2024, con ocasión de la solicitud de revisión que presentó el abogado Alejandro Angulo Fontiveros, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Leveca C.A., de la sentencia N° 17 dictada el 17 de marzo de 2021, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: “desestima por manifiestamente infundados los recursos de casación ejercidos por el Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el abogado Nelson Ramírez Torres; y, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Leveca, S.A., contra la sentencia dictada y publicada el 8 de noviembre de 2019, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que i) declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos por los defensores privados de los ciudadanos Omar Antonio Marambio Cortés y Antonio Jesús Brando Cernichiaro; ii) revocó la decisión dictada el 27 de junio de 2019, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, iii) declaró el ‘SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ESTAFA AGRAVADA Y AGAVILLAMIENTO, a favor de los ciudadanos ANTONIO JESÚS BRANDO CERNICHIARO y OMAR ANTONIO MARAMBIO CORTÉS, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8, del Artículo 49 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, numeral 5 eiusdem (…) [sic]’, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por el ciudadano Heriberto Durán Ortiz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL LEVECA, S.A; de la sentencia número 737 proferida por esta Sala Constitucional en fecha 13 de noviembre de 2024. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarevisiónconstitucionalprocedimientoderechosjurídicojusticia

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