Sentencia N° 569 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0569, Exp. 25-0460, 13/05/2026
Expediente25-0460
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Pedro Francisco Grespan Muñoz en nombre de la sociedad mercantil Corporación Díaz Torres C.A. La solicitud se refería a la decisión Nro. 1198, que había declarado con lugar un recurso de apelación en amparo y anulado una sentencia anterior. La Sala argumenta que la solicitud excede la finalidad de la aclaratoria, ya que no presenta ambigüedad ni error material en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La disposición legal y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, son claros en cuanto a la oportunidad para efectuar la solicitud de la aclaratoria o ampliación de sentencia, estableciéndose al efecto, que estas figuras procesales deben efectuarse el mismo día de la publicación de la sentencia judicial o en el día siguiente. En el presente caso, tal como se reseñó en líneas anteriores, de las actas procesales esta Sala evidenció que, el 25 de julio de 2025, el apoderado judicial del solicitante de autos, suscribió diligencia mediante la cual, en nombre de su patrocinado peticionó una “…solicitud innominada de rectificación (por errores jurídicos involuntarios) y/o aclaratoria de la decisión Nro. 1198 dictada por esta respetable Sala …”, el día 23 del referido mes y año, motivo por el cual considera esta Sala, que la referida solicitud se realizó dentro del lapso legalmente establecido y, por ende, resulta tempestiva. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional procede a analizar la procedencia o no, de la solicitud sub examine y; en tal sentido estima oportuno resaltar lo siguiente: Una simple lectura de los argumentos expresados para fundamentar la solicitud planteada permite inferir que el objeto de la misma, es que tanto en la motiva como en la dispositiva del fallo cuya aclaratoria y/o rectificación se pretende, se declare: “… INADMISIBLE por FALTA DE LEGITIMACIÓN producto de AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN, el recurso de apelación ejercido en fecha viernes 7 de marzo de 2025 por el abogado Dioven Pérez, quien se identificó como sedicente ‘apoderado’ del co-accionado ciudadano SALSSADE PÉREZ REQUESSENS, respecto del acto decisorio publicado por el operador de justicia constitucional actuante en primer grado de jurisdicción en fecha jueves 27 de febrero de 2025; y como consecuencia derivada de ello, decrete FIRME el fallo apelado. Así se solicita sea declarado…”. (Mayúsculas y Negrillas del escrito citada). De acuerdo a los señalamientos previamente expuestos, a decir del solicitante, esta Sala Constitucional, debe volver a decidir sobre el asunto ya decidido en sentencia de esta misma Sala Constitucional, pretendiendo con esto que se fije un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de una controversia ya decidida, en clara violación a la prohibición legal de volver a decidir sobre el asunto ya decidido por una sentencia, en virtud de ello, se hace necesario resaltar que la misma reviste carácter de orden público pues ella está dirigida al mantenimiento del orden jurisdiccional, garantía de la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva que se deriva de la seguridad jurídica que dimana de la no perpetuidad del procedimiento de cognición instruido en sede judicial. En efecto, esta Sala ha establecido, en múltiples oportunidades, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito enmendar los errores materiales, dudas u omisiones que presente, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. De manera que, cuando el solicitante cuestiona dicha decisión, manifiesta en su argumentación que esta Sala ha debido decidir de forma distinta a la que se sentenció, ignorando la naturaleza de la aclaratoria, pues no destaca ambigüedad ni oscuridad alguna en la sentencia número 1198 dictada por esta Sala el 23 de julio de 2025, que amerite su corrección o ampliación. En virtud de lo expuesto, se concluye que la solicitud de aclaratoria presentada desborda la finalidad perseguida por dicha figura, por lo que resulta forzoso para esta Sala declararla improcedente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la petición planteada el 25 de julio de 2025, por el abogado Pedro Francisco Grespan Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Díaz Torres C.A.

Palabras clave

AclaratoriaConstitucionalImprocedenteCORPORACIÓN DÍAZ TORRES C.A.SALSSADE PÉREZ REQUESSENS

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