Sentencia N° 832 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0832, Exp. 24-0490, 23/09/2026
Expediente24-0490
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 522, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Antonio González Pérez en representación de los ciudadanos Oscar José Fanti Arangu y Carmen Josefina González de Fanti. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la legitimación para solicitar avocamiento y la interpretación de ciertos requisitos procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que los planteamientos no se dirigían a aclarar puntos oscuros de la decisión, sino a reexaminar aspectos de fondo ya resueltos, lo que resulta incompatible con la naturaleza de la aclaratoria.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Antonio González Pérez, quien se identificó con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar José Fanti Arangu y Carmen Josefina González de Fanti, de la sentencia N° 522 del 13 de mayo de 2026, con ocasión de la solicitud de revisión que presentó el mencionado abogado, de la sentencia N° 258 dictada el 3 de mayo de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: “HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO, y en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano BRYAN ANDREW STANLEY GALINDO, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Número: E-81.797.566 contra el ciudadano ÓSCAR JOSÉ FANTI ARANGU, y la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ DE FANTI, en consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los contratos protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 20 de diciembre de 2019, bajo los N°s 2013.1766 2014.1919, Asientos Registrales N°s 2 y 4 de los inmuebles matriculados bajo los N°s 479.21.5.5.2429 y 479.21.5.5.6376, y por vía de consecuencia la entrega inmediata de los indicados inmuebles. Se condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 522, dictada por esta Sala Constitucional el 13 de mayo de 2026, intentada por el abogado José Antonio González Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar José Fanti Arangu y Carmen Josefina González de Fanti. Téngase la presente decisión como parte integrante del referido fallo.

Palabras clave

aclaratoriaavocamientolegitimaciónderecho procesaltutela judicialsentenciaCódigo de Procedimiento Civilprincipio de confianza

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