Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 07-0407, 08/05/2007
Expediente07-0407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de mayo de 2007, declara competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Antonio Maes Aponte, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao, contra la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental. La Sala admite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, argumentando que la ordenanza impugnada vulnera principios constitucionales y legales, así como la autonomía municipal y las competencias del Poder Ejecutivo Nacional en materia ambiental.
La Sala establece que la ordenanza en cuestión invade competencias que corresponden al Poder Ejecutivo Nacional y que su promulgación se realizó sin la debida consulta a los Municipios, lo que contraviene el derecho a la participación ciudadana. Además, se señala que la normativa impugnada presenta vicios que afectan su validez, lo que justifica la declaración de nulidad de los artículos cuestionados.
Finalmente, se ordena la citación de los interesados y se establece el procedimiento a seguir para la continuación del juicio, reafirmando la importancia de la legalidad y la constitucionalidad en la regulación de asuntos ambientales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra las normas contenidas en los artículos 33 al 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006, incoada por el abogado JOSÉ ANTONIO MAES APONTE, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, con la asistencia de la abogada Claudia Mujica, ya identificados. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, así como al ciudadano Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y notificar al ciudadano Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra las normas contenidas en los artículos 33 al 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006, incoada por el abogado JOSÉ ANTONIO MAES APONTE, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, con la asistencia de la abogada Claudia Mujica, ya identificados. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto y se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”). 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, así como al ciudadano Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y notificar al ciudadano Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.