Sentencia N° 84 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 84, Exp. 06-1639, 30/01/2007
Expediente06-1639
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Champion Tecnologías, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de competencia del tribunal que conoció del caso y en la existencia de vías ordinarias que la parte actora no había agotado. Se destacó que las retenciones preventivas de sustancias químicas realizadas por el Departamento de Resguardo Nacional no eran susceptibles de amparo debido a que ya no estaban bajo su custodia.

Extracto de la motiva

La pretensión de tutela constitucional se dirige contra las actuaciones ejecutadas por el Departamento de Resguardo Nacional, División de Operaciones del Comando N° 3 de la Guardia Nacional ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Tales actuaciones se materializaron -a decir de la representación judicial de la sociedad mercantil accionante- en sendas actas policiales, cuya nulidad se pide en el presente juicio de amparo constitucional. En ese sentido, pide la solicitante en su petitorio se declare con lugar la acción ejercida “(…) y en consecuencia [se] restituya la situación jurídica infringida ANULANDO el procedimiento administrativo iniciado y continuado mediante las ACTAS POLICIALES Nro. CR3-EM-DO-DRN-1104/2005, Nro. CR3-EM-DO-DRN-1104/2005-2, Nro. CR3-EM-DO-DRN-1104/2005-3, Nro. CR3-EM-DO-DRN-1104/2005-4, Nro. CR3-EM-DO-DRN-1104/2005-5, Nro. CR3-EM-DO-DRN-1404/2005 y Nro. CR3-EM-DO-DRN-1404/2005-2”. La accionante funda su pretensión en la presunta vulneración de su derecho a la propiedad garantizado por el artículo 115 constitucional, derivado de las retenciones preventivas efectuadas por el órgano de cooperación fiscal señalado como presunto agraviante, de las sustancias químicas detalladas en el Acta Policial N° CR3-EM-DO-DRN-1104/2005-3, a saber: “Nueve (9) envases (Bulkdrum) contentivos de 1.249 litros de sustancia peligrosa denominado Producto 770; Once (11) envases (Bulkdrum) contentivos de 1.429 litros c/u de sustancia peligrosa denominada Producto 417; Cinco (5) envases (Bulkdrum) contentivos de 1.249 litros de sustancia peligrosa denominada Producto 10116; Cuatro (4) envases (Bulkdrum) contentivos de 1.249 litros c/u de sustancia peligrosa denominada Producto 718; Diez Tambores contentivos de 200 litros c/u de sustancia peligrosa denominada Producto 718; Ocho (8) envases (Bulkdrum) contentivo de 1.249 c/u de sustancia peligrosa denominada Producto 751; Un (1) envase (Bulkdrum) contentivo de 624 litros de sustancia peligrosa denominada Producto 751; Un (1) envase (Bulkdrum) contentivo de 1.249 litros de sustancia peligrosa denominada Producto 10021; Cinco Mil Cuatrocientos (5.400) litros de Kerosene, contenidos en tanque de metal ubicado en las instalaciones de la empresa (…)”. Asimismo, señala la parte actora que le fueron retenidas, también de forma preventiva en la sede física de la empresa, las sustancias químicas especificadas en el Acta Policial N° CR3-EM-DO-DRN-1404/2005, que indica: “Un (1) Tambor plástico contentivo de 32 galones de ácido clorhídrico; en el presente acto el mencionado Administrador de la empresa, consignó fotocopia de los siguientes documentos, a la Comisión actuante: -Orden de mezcla del ‘Producto 770’; Tres (3) Tambores de metal contentivos de 55 galones c/u de sustancia integrada por la mezcla de Kerosene + Gasoil + Silicona; Mi (sic) Setecientos Cincuenta (1.750) litros de Gasoil contenidos en dos (2) envases de plásticos denominados Bulkdrums; igualmente fueron consignadas a la Comisión, fotocopias de la recepción de material Nro. 685 de fecha 26Ago2002 (sic); (…) Nota: igualmente en la presente actuación se practicó la retención preventiva de un (1) envase de plástico (Tambor) contentivo de 45 galones de ácido acético y Mil Seiscientos Veinticuatro (1.624) litros de sustancia química denominada ‘Emulsotrón JX-206’ (Producto Terminado) contenidos en dos (2) envases plásticos (Bulkdrums). Además de la denuncia expuesta, la accionante señaló que también le fueron quebrantados los derechos al libre ejercicio de su actividad económica, a la defensa y al debido procedimiento administrativo, previstos en los artículos 112 y 49 constitucionales, toda vez que las medidas adoptadas recaen sobre sustancias que constituyen materia prima fundamental para la manufactura de los productos químicos que comercializa y que para efectuar tales retenciones, no se le brindó la oportunidad de efectuar descargos en su favor.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Sonsiree Meza Leal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., ya identificadas, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró: (i) inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil accionante; (ii) “(…) que en caso de que la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A. intente recursos administrativos o contenciosos contra las actuaciones administrativas a que se contrae este amparo, la Administración o el Tribunal que conozca de dichos recursos ordinarios no computará a los efectos de su admisión, el lapso transcurrido entre el 25 de abril de 2005 en que se intentó el amparo y la fecha en que este fallo quede firme (…)”; y (iii) no ha lugar la condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de la decisión, la cual se CONFIRMA con las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalretenciones preventivasderecho a la propiedadactividad económicadebido procesosustancias químicasincompetenciavías ordinarias

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