Sentencia N° 833 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0833, Exp. 24-0562, 23/09/2026
Expediente24-0562
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carolina Johanna Noguera Reales contra los fiscales del Ministerio Público. Se determinó la competencia de la Sala para conocer el recurso y se ratificó la necesidad de notificación personal a la demandante para corregir su demanda, conforme a lo establecido en sentencias anteriores. La Sala ordenó que se realice la notificación en el domicilio procesal indicado o, en su defecto, por vía telefónica.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que, mediante sentencia N° 1315, el 10 de diciembre de 2024, esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer el presente recurso de apelación. Determinado lo anterior esta Sala realiza las siguientes consideraciones: Visto entonces que, en el caso sub iudice, la Sala Constitucional para formarse un mejor criterio dictó decisión mediante la cual ordenó “la notificación a la ciudadana, CAROLINA JOHANNA NOGUERA REALES, de forma personal, para que se CORRIJA la demanda aquí presentada”. Ahora bien, de las actas del expediente se observa que a pesar de la notificación vía telefónica realizada el 8 de enero de 2025, por la Secretaría de la Sala Constitucional, no consta la notificación personal de la ciudadana Carolina Johanna Noguera Reales, toda vez que, el abogado Juan Ramón Gaetano Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.799, señala en el escrito que se encontraba asistiendo a la mencionada ciudadana, además, el referido abogado al final del escrito firmó como “El Abogado Asistente”. Visto que, no se verifica la notificación personal de la ciudadana Carolina Johanna Noguera Reales, conforme se estableció en la sentencia supra mencionada, motivo por el cual, esta Sala Constitucional RATIFICA lo establecido en la referida sentencia, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notifique a la ciudadana Carolina Johanna Noguera Reales, para que corrija su libelo en el sentido de que exprese, de forma clara y precisa el señalamiento e identificación del órgano agraviante; señalando el derecho o las garantías constitucionales amenazados de violación; una descripción de la narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que considera lesiva; y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, deberá hacerlo en el domicilio procesal que está establecido en la planilla de control de recepción de expediente de esta Sala, la cual es la siguiente: avenida Miguel Ángel, Edifico Cleopatra Pb apartamento 4 Colinas de Bello Monte Caracas Distrito Capital, de ser imposible la notificación, practique la notificación en forma telefónica al número de teléfono -0412-730-51-23-, según consta en el expediente conforme lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Una vez que, conste en autos la notificación de la ciudadana Carolina Jhoanna Noguera Reales, comenzará a computarse el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que la accionante corrija la demanda, en los términos requeridos. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionnotificaciondemandaconstitucionalderechosgarantiasprocesojusticia

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