Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0620, Exp. 23-0586, 27/05/2026
Expediente23-0586
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSe ordena la remisión del expediente original

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional presentada por Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A. La apelación se fundamenta en la supuesta violación del debido proceso en el juicio por desalojo inmobiliario. La Sala, tras analizar la competencia, decidió ordenar la remisión del expediente original del juicio de desalojo para su revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa, que la decisión contra la cual se interpuso el presente recurso de apelación, fue dictada el 28 de abril de 2023 y declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional propuesta por la sociedad mercantil Cementaciones Petroleras Venezolanas, S.A. (CPVEN), contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, en el expediente identificado con el alfanumérico T-2-INST-ET-V-2020-000003, contentivo del juicio por desalojo inmobiliario de local comercial, incoado por los ciudadanos José Ramón Uriarte Ortega y María Teresa Uriarte Ortega, contra la mencionada sociedad mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por ser evidente e irreparable la situación jurídica denunciada como violada. Asimismo, visto que en el presente asunto, se han denunciado violaciones al debido proceso por presuntos vicios en la tramitación del juicio primigenio, tomando en consideración que la decisión contra la cual se ejerció la acción de amparo, fue dictada en fase de ejecución del referido juicio, en el cual se ordenó dicho desalojo, mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021, por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia; esta Sala, considera necesario previa emisión del pronunciamiento de fondo en el presente asunto, solicitar de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la remisión del expediente original donde se sustanció el juicio por desalojo de local comercial, instaurado por los precitados, contra la hoy recurrente, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que recabe y remita a esta Sala, dicho expediente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, mas cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia. Igualmente, deberá remitirse en el referido lapso, información sobre la ejecución de la sentencia que ordenó el desalojo y cualquier otra información relacionada con dicho juicio. Así se establece. Asimismo, se advierte a los funcionarios encargados de gestionar el trámite de lo aquí acordado, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que recabe y remita a esta Sala, dicho expediente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, mas cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia.

Palabras clave

amparodesalojodebido procesosentenciajurisdiccióncompetencia

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