Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0789, Exp. 25-1192, 10/06/2026
Expediente25-1192
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Leonel Alfonso Vargas contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Monagas. La apelación se fundamentó en la declaración de lugar de una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos legales, decidió que era competente para conocer del recurso y ordenó la remisión del expediente al juzgado superior correspondiente para su pronunciamiento sobre el reclamo.

Extracto de la motiva

Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25 numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De igual manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 25 de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara.

Dispositiva

Se apercibe a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a no incurrir en lo sucesivo en este tipo de omisiones. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y remita copia certificada de la decisión al notificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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