La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Virginia Guerra Rendón, en representación de Andreína del Valle García, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se interpuso fuera del plazo legal establecido de tres días después de la notificación de la decisión impugnada. La Sala reafirmó la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Constata este órgano colegiado que efectivamente, la decisión proferida por el juez de Juicio se corresponde con un auto de mera sustanciación o trámite la parte recurrente hizo uso de un mecanismo extraordinario, no sin antes agotar las vías ordinarias correspondientes, no se agotó el medio ordinario establecido por el legislador, Los (sic) quebrantamientos de formas sustanciales del procedimiento que causen indefensión, como los esgrimidos por la defensa, son denunciables por la vía recursiva, pero en las oportunidades y bajo las formalidades previstas por la ley, pudiendo ésta optar por la vía de interponer un recurso de revocación, en contra el auto de firmeza de fecha 13 de febrero de 2025, o en su defecto, solicitud de nulidad del referido auto, lo cual resulta susceptible de ser impugnada mediante el correspondiente recurso ordinario tal como lo establece el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que ‘El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.’ Por lo que al verificarse que en el presente caso la hoy recurrente en amparo, dispone medios ordinarios para atacar los efectos del acto jurisdiccional presuntamente lesivo de derechos y garantías constitucionales, la pretensión constitucional así incoada interpuesta necesariamente debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el alegato que se contrae en la referida acción, no es un acto saneable o restitutorio por la vía excepcional del amparo, ya que si bien es cierto, la acción de amparo es un mecanismo extraordinario, expedito y eficaz, el mismo busca de subsanar violaciones de derechos y garantías de índole constitucionales infringidos cuando las vías o mecanismos ordinarios sean insuficientes. Es así, que tanto como la Ley Orgánica, como las jurisprudencias emanadas por parte de nuestro Máximo Tribunal, establecen de manera taxativa la causal de inadmisibilidad, cuando por vía de amparo se haya obviado por recurrir a vías preexistentes, no sin antes haber agotado los mecanismos ordinarios. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Virginia Guerra Rendón, confirmando la decisión apelada.