Sentencia N° 822 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 822, Exp. 12-1355, 26/06/2013
Expediente12-1355
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Gilberto Rua contra la Ley Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, argumentando que la ley en cuestión contenía disposiciones que discriminaban a personas no indígenas en el acceso a donaciones de órganos. La Sala consideró que la normativa violaba principios constitucionales de no discriminación y derecho a la vida. Además, se negó la medida cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que la suspensión de los efectos de la ley no era procedente sin un análisis profundo de su constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le compete declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada demanda de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano GILBERTO RUA, contra la Ley Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.808, del 25 de noviembre de 2011. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que practique la citación al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordene notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente, y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

nulidaddonacióntrasplanteconstitucionalidaddiscriminación

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