Sentencia N° 821 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 821, Exp. 14-0261, 16/07/2014
Expediente14-0261
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el año 2014. La demanda alegaba que la ordenanza era nula por no cumplir con los procedimientos establecidos en la ley, incluyendo la falta de presentación del proyecto de ordenanza por el alcalde saliente y la ausencia de consulta a la comunidad. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió no conceder la medida cautelar solicitada, argumentando que la protección cautelar no puede ser considerada de la misma manera que en actos individuales, debido a las implicaciones generales de las normas.

Extracto de la motiva

La situación normal debe ser la opuesta, en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Públicos Municipales, para el periodo Fiscal comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre del año 2014, del Municipio Guásimos del estado Táchira, sancionada por el Concejo Municipal del referido Municipio, publicada en la respectiva Gaceta Municipal n.° 103 del 6 de diciembre de 2013. 3.- ORDENA notificar de la presente decisión a la parte recurrente. 4.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del municipio Guásimos del estado Táchira y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, así como notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para que comparezcan a darse por citados y notificados ante este Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual será librado una vez sea verificada las referidas citaciones y notificaciones. 5.- EMPLACÉSE a los terceros interesados. 6.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

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