Sentencia N° 81 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0081, Exp. 22-0187, 15/03/2022
Expediente22-0187
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la acción popular por motivos de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.684, extraordinario, el 19 de enero de 2022. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de la demanda y en la inadmisibilidad de las alegaciones presentadas por el demandante, quien argumentó violaciones a varios artículos de la Constitución.
La Sala resalta que la iniciativa legislativa en materia de organización y procedimientos judiciales corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, pero aclara que el presidente del Tribunal, al presentar el proyecto de ley, actuó dentro de sus atribuciones. Además, se defiende la integración del Comité de Postulaciones Judiciales, que incluye a diputados, como parte del principio de colaboración de poderes, lo que no infringe la Constitución.
Finalmente, se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se archiva el expediente, reafirmando la constitucionalidad de la ley impugnada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ante lo establecido, es de apreciar que el cuestionamiento constitucional esgrimido por el hoy demandante identifica como objeto de su pretensión el extenso contenido de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 20 Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto fue publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.684, extraordinario, en fecha 19 de enero de 2022; sin embargo, pudo denotarse que en el escrito contentivo de su acción de nulidad se plantearon una serie de denuncias en las que se precisó expresamente las disposiciones normativas del referido texto legal que, en su criterio, contrarían la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que, inici
Dispositiva
Se declara URGENTE y DE MERO DERECHO la resolución de la presente causa. SIN LUGAR la demanda de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida e INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. ORDENA la publicación del texto íntegro de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal.