Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 11-0433, 01/06/2011
Expediente11-0433
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 66 de la Sala Electoral, que anuló la convocatoria para la elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala Electoral era contradictoria e inejecutable, ya que, aunque anulaba la convocatoria, permitía que el Consejo Local continuara en funciones. Se ordenó la anulación de la sentencia y se instó a la Sala Electoral a dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la sentencia N° 66 de la Sala Electoral incurrió en contradicciones al anular la convocatoria y, al mismo tiempo, permitir que el Consejo Local de Planificación Pública continuara en funciones. Esta situación genera una vulneración del derecho a la participación política de los ciudadanos del Municipio Libertador del Estado Mérida. La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de nulidad, concluye que la actuación de la Sala Electoral no fue adecuada y que se debe garantizar la correcta ejecución de la justicia, ordenando la anulación de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.712.332 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.905, actuando en su propio nombre y representación y por el ciudadano FÉLIX BARLOIL LEÓN PARRA, titular de la cédula de identidad N° 8.043.077, en su carácter de Concejal del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la mencionada ciudadana, de la sentencia N° 66 dictada el 26 de mayo de 2010, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la aquí solicitante en revisión, contra 'la convocatoria para la elección de los Consejeros Parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida'. Se ANULA la sentencia N° 66 dictada el 26 de mayo de 2010, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. ORDENA remitir copia de la presente decisión a la mencionada Sala, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalconvocatoria electoralConsejo Local de Planificación Públicanulidadparticipación política