Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 12-1094, 17/12/2012
Expediente12-1094
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 263 del 17 de julio de 2012, dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de varios ciudadanos acusados de difamación agravada. La Sala consideró que la solicitud no era contraria a derecho, pero determinó que no se habían agotado los recursos procesales correspondientes, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión. Finalmente, se desestimó la revisión solicitada, reafirmando la importancia de la cosa juzgada y el respeto a los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, por lo que se considera que la solicitud ejercida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales; más bien, de los alegatos de la solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, producto de la apreciación sobre la inadmisibilidad de una solicitud de avocamiento. En ese orden de ideas, aprecia esta Sala que los solicitantes fundamentaron la solicitud de revisión constitucional en la violación del derecho a la defensa por la negativa de admitir una solicitud de avocamiento de una causa en la que no se han agotado los recursos procesales, pues tal como lo indica el fallo sometido a revisión, ante la negativa de las excepciones opuestas puede perfectamente ejercer recurso de apelación en la sentencia definitiva, de los cuales derivan que lo que pretenden es trasladar su inconformidad con el fallo que les fue adverso.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty, Gregorio Finamore y Jorge París Mogna, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos EUGENIO ZAPATA ÑÁÑEZ, NELSON DANIEL DI PALMA KAUFMAN, FRANCISCO BELDA, ORLANDO MUDARRA BELLO, ANTONIO VÁSQUEZ y FRANKLIN VEGAS VILLEGAS, de la sentencia Nº 263 del 17 de julio de 2012, dictada por la Sala de Casación Penal de este alto Tribunal, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento formulada por los referidos ciudadanos del expediente N° 650-12, llevado en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que se tramita la querella por el delito de difamación agravada intentada por el ciudadano Héctor Antonio Aranguren Carreño.
Palabras clave
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