Sentencia N° 795 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 795, Exp. 04-1469, 10/05/2005
Expediente04-1469
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión contra una sentencia de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales, incluyendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional, al analizar los fundamentos de la solicitud, determinó que la sentencia recurrida había incurrido en errores de interpretación de normas constitucionales y legales, lo que justificó la declaración de con lugar del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia. En este sentido, la Sala Constitucional considera que la sentencia de la Sala de Casación Social, al condenar en dólares, contraviene el orden económico constitucional, ya que el bolívar es la única moneda de curso legal en Venezuela. La Sala reitera que las condenas deben ser en bolívares y que cualquier estipulación en moneda extranjera debe ser interpretada como una simple referencia para establecer la cuantía de la obligación, liquidable en moneda de curso legal.

Dispositiva

(se)declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2003, dictada por el Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CASA SIN REENVÍO el referido fallo. Por consiguiente, se declara improcedente el pedimento de acordar la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, lo que acarrea la confirmatoria en todas sus partes de la sentencia antes referida, a excepción, como se estableció, del numeral quinto del dispositivo de la decisión impugnada, el cual se deja sin efecto.

Palabras clave

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