Sentencia N° 794 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 794, Exp. 00-2521, 02/05/2007
Expediente00-2521
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por decaimiento de la acción en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Cleofe Ramírez de Ramírez. La acción fue presentada el 16 de diciembre de 1986 contra la Ordenanza sobre Lotería Municipal del Distrito Federal y sus reformas. La Sala argumenta que la parte accionante no manifestó su interés procesal en el plazo requerido, lo que llevó a la declaración de la pérdida de interés y la finalización del proceso.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional que el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, enmarcado en el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción, la cual presenta, entre otros requisitos esenciales, al interés procesal, elemento que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante y que le permite elevar y mantener una determinada situación jurídica ante los tribunales. De este modo, el ejercicio de la acción no responde a una simple abstracción para el particular que lo invoca, sino que constituye un requisito cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión. Al respecto, entre otras consideraciones sobre el interés procesal, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...) Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad, incoada el 16 de diciembre de 1986, ante la extinta Corte Suprema de Justicia, por el abogado Francisco Agostini O., actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cleofe Ramírez de Ramírez, ambos identificados ut supra, contra la Ordenanza sobre Lotería Municipal del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Municipal n° 54 del 2 de enero de 1902 y de sus posteriores reformas; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Lotería de Beneficencia Pública del Distrito Federal, contenido en la Resolución n° 182, publicada en la Gaceta Municipal Extra 636 del 9 de agosto de 1985 y el Reglamento Normas del Juego de “El Loto”, “dictados por los ciudadanos Gobernador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Director General de la Lotería de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.