Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 17-0123, 27/10/2017
Expediente17-0123
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y a la normativa urbanística en relación con un acto administrativo que afectaba la zonificación de una parcela destinada a zona verde. La Sala se declaró competente para conocer de la acción y ordenó oficiar a la Corte Segunda para que remitiera el expediente relacionado con el recurso de apelación interpuesto. En su decisión, la Sala destacó la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la legalidad en los procedimientos administrativos. Finalmente, la Sala resolvió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente correspondiente para su análisis y pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

El contenido del Documento de Parcelamiento, jamás impugnado, es desconocido, desechado y anulado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin más trámite que su soberana consideración. Mientras que el Documento de Aclaratoria, impugnado en su contenido por la representación de la Alcaldía de Maneiro, por tratarse de la ampliación de una Parcela (la 01-02) con aprovechamiento de la tercera parte de una Zona Verde (la Parcela 01-01) y la Avenida Central de la Urbanización, este último un bien del dominio público, de uso público y la Zona Verde un área inalienable por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 14 de la Ley de Venta de Parcelas, requiere para esa misma Corte del procedimiento de TACHA de Documento Público. Finalmente entre otras cosas solicitó sea declarada con lugar la acción de amparo. Del examen efectuado a la presente solicitud de tutela constitucional junto a sus recaudos, se observa que se requiere tener información exhaustiva sobre este asunto, a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie sobre el juicio de admisibilidad y eventual fondo de la solicitud de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su jurisprudencia reiterada, estima necesario oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita copia certificada del expediente n.° AP42-R-2015-001086, continente de todo lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la que se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., y anuló la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales para edificación signada con el N°. DDU-016-2014, dictada en fecha 25 de junio de 2014, por la Directora de Desarrollo Urbano, Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y, en caso de no tenerlo a su disposición, que lo requiera al tribunal o dependencia en la que se encuentren, para efectuar la remisión ordenada.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados Marisol García Delgado y Andrés Ernesto Guerra Guerra, actuando en condición de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la sentencia definitiva No. 2016-000449, dictada el 11 de agosto de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo, copia certificada del expediente n.° AP42-R-2015-001086, continente de todo lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la que se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES DAR, C.A., y anuló la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales para edificación signada con el N°. DDU-016-2014, dictada en fecha 25 de junio de 2014, por la Directora de Desarrollo Urbano, Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y, en caso de no tenerlo a su disposición, que lo requiera al tribunal o dependencia en la que se encuentren, para efectuar la remisión ordenada.

Palabras clave

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