Sentencia N° 743 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 743, Exp. 15-1423, 11/08/2016
Expediente15-1423
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto y se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Alcides René Gerardo Monsalve Cedillo contra el artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública. Se argumentó que dicha norma vulnera la Constitución al alterar la representación de los órganos municipales y limitar la participación ciudadana. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso de nulidad, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Que el artículo 6 de de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública establece que: “(…) El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa. 2. Los concejales y concejalas del municipio. 3. Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal. 4. Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio. 5. Dos consejeros o consejeras, electos o electas de las organizaciones SocioProductivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del municipio. 6. Un consejero o consejera electo o electa de los pueblos indígenas, donde los hubiere. En los municipios donde no existan parroquias, los consejos comunales elegirán entre ellos, un consejero o consejera al Consejo Local de Planificación Pública. El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio, y una vicepresidencia, ejercida por un consejero o consejera, electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo (…)” (destacado del escrito).

Dispositiva

1.-Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano ALCIDES RENÉ GERARDO MONSALVE CEDILLO, asistido por el abogado Oleary Contreras Carrillo, ya identificados, contra el artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.184 del 3 de junio de 2015. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión a la parte demandante. 6.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada en el presente recurso.

Palabras clave

inconstitucionalidadplanificaciónderechos humanosparticipación ciudadanamunicipiosconsejos locales

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