Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 10-0417, 13/07/2010
Expediente10-0417
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Ángel Ramón Aguilera en representación de su familia y la comunidad, alegando violaciones a derechos colectivos y difusos, específicamente el derecho al libre tránsito. La Sala admitió la demanda y se declaró competente para conocer del caso, considerando que la acción se fundamenta en la protección de derechos e intereses colectivos. Se ordenó notificar a las autoridades municipales y se establecieron procedimientos para la participación de terceros coadyuvantes en el juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó la importancia del derecho al libre tránsito como un derecho colectivo que debe ser protegido. Se enfatizó que la acción no solo busca restablecer la situación jurídica, sino también prevenir que se consoliden daños a la comunidad. La Sala reiteró su competencia exclusiva en materia de derechos e intereses colectivos y difusos, y subrayó la necesidad de que las decisiones judiciales en este ámbito tengan efectos erga omnes, garantizando así la protección de los derechos de todos los ciudadanos afectados por la obstaculización de las vías públicas.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente demanda en protección de derechos e intereses colectivos o difusos. SEGUNDO: Que ADMITE la demanda por derechos colectivos interpuesta por ÁNGEL RAMÓN AGUILERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y de la colectividad, en contra la obstaculización de las vías públicas y omisión de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, para restablecer el tránsito. TERCERO: Se ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua. CUARTO: Se ORDENA notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo, de la existencia de este proceso, a fin de que –si lo estiman conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. QUINTO: Publíquese un edicto, a costa de los demandantes, llamando a los interesados en coadyuvar en el presente juicio, el cual deberá insertarse en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo.
Palabras clave
amparoderechos colectivoslibre tránsitoobstaculización de vías