Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 08-0244, 13/06/2013
Expediente08-0244
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por el Estado Mérida contra la Ordenanza de creación de la Parroquia Agustín Codazzi del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y observó que existió inactividad procesal por parte del demandante desde el 26 de enero de 2012, lo que evidenció la falta de interés en continuar con el proceso. En consecuencia, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite del recurso de colisión de leyes.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia de esta Sala n°. 256/2001). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n°. 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos: “(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 26 de enero de 2012 hasta la presente fecha, la parte actora no ha manifestado interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (Vid. Sentencias de esta Sala n.° 1380/2011). Así se decide.

Dispositiva

Se declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de colisión de leyes conjuntamente con medida cautelar innominada entre los artículos 5 primer aparte, 67 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de División Político Territorial del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida N° 89 Extraordinario del 29 de junio de 1998 y la Ordenanza de creación de la Parroquia Agustín Codazzi del Municipio Francisco Javier Pulgar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia en el mes de agosto de 2007.

Palabras clave

interés procesalaccióninactividadperenciónjusticiaderechosadministración de justicia

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