Sentencia N° 444 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 444, Exp. 14-0105, 15/05/2014
Expediente14-0105
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de normas presentado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. El abogado Alí José Daniels, en su carácter de apoderado judicial, argumentó la legitimación de la Superintendencia para actuar en el juicio, citando diversas disposiciones legales que regulan la intervención en el sector bancario. La Sala, tras analizar las disposiciones pertinentes, declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, ordenando notificaciones a diversas autoridades.

Extracto de la motiva

El cardinal 8 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, en los términos siguientes: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”. Por su parte, el artículo 25, cardinal 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (... omissis…) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer (…)”. Con base en las disposiciones transcritas, esta Sala resulta competente para conocer del recurso de colisión de leyes propuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Alí José Daniels, en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, entre los artículos 8, cardinal 5 del 172 y 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensora del Pueblo. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

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