Sentencia N° 403 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 403, Exp. 08-0719, 14/05/2014
Expediente08-0719
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónLA PERENCIÓN y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión legislativa entre el artículo 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 12 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica. Se argumentó que existía una colisión entre ambas normas en cuanto a la aplicabilidad de exenciones fiscales, lo que llevó a la Sala a considerar la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de los actores desde enero de 2011.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala proveer sobre el asunto planteado y, en tal sentido observa, que desde el 11 de enero de 2011, cuando la representación judicial de la Procuraduría General de la República solicitó que se continuara el juicio, hasta el presente, los abogados actores no realizaron ningún acto de impulso procesal. Ello así, es menester hacer referencia a los artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que son del siguiente tenor: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto se refiere a la materia impositiva y no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de colisión legislativa incoado por los abogados José Leonardo Sanzone Mirabal y Xiomara J. Román Ríos, en su condición de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, entre los artículos 74 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y 12 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares.

Palabras clave

perencióninstanciamateria impositivaextinciónjusticialegislación

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