Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 14-0112, 13/06/2014
Expediente14-0112
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por representantes del Partido Social Cristiano COPEI, quienes alegaban violaciones a la libertad de expresión y prensa debido a la negativa del Estado a entregar divisas para la adquisición de papel periódico. La Sala argumenta que no se ha demostrado una amenaza inminente y que las políticas cambiarias implementadas no constituyen una violación a los derechos alegados. Se concluye que la acción de amparo no tiene como propósito prevenir situaciones hipotéticas y que la situación denunciada no justifica la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la acción de amparo no tiene como propósito el prevenir situaciones hipotéticas que, posiblemente, puedan generarse a consecuencia de actuaciones u omisiones atribuidas a órganos del Poder Público (lo cual no se verifica en el presente caso), pues su carácter específico sólo opera en los casos en que se materialice una violación expresa o una amenaza de lesión, directa e inmediata de algún derecho o garantía constitucional, es decir, cuando la violación o amenaza tiene evidencias objetivas de existir y, en consecuencia, de causar la posible lesión constitucional, lo cual, en definitiva, hace descartable de la tutela constitucional las situaciones futuras hipotéticas, inciertas o eventuales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados ROBERTO ENRÍQUEZ, y JESÚS RANGEL RACHADELL, así como por el ciudadano ENRIQUE NAIME, identificados en autos, actuando conjuntamente en carácter, el primero, de Presidente Nacional de la Organización con fines políticos Partido Social Cristiano COPEI; el segundo, como Segundo Vocal de la Dirección Política Nacional de dicho Partido, y el tercero como Primer Vicepresidente de la referida Organización Política, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de dicha Organización, contra el ciudadano “Rafael Ramírez, en su carácter de vicepresidente (sic) del Área Económica Financiera del Consejo de Ministros (…), y ministro (sic) del Poder Popular para Energía y Petróleo, quien tiene atribuido la evaluación del desempeño institucional y resultados de los órganos a quienes corresponde la ejecución de las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros en materia económica; y los ministros que el coordina, como son los Ministerios del Poder Popular para: Planificación, Jorge Giordani, de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres, y de Comercio Dante Rafael Rivas Quijada, como lo establece el Reglamento Interno del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano (Gaceta Oficial N° 39.279 del 6 de octubre de 2009); así como contra el Banco Central de Venezuela, en la persona de su Presidente Nelson Merentes, y el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en la persona de su Presidente Alejandro Fleming, por ser los ejecutores de los controles en materia cambiaria que se reclaman en el presente Amparo.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalLibertad de expresiónLibertad de prensaDivisasPolítica cambiaria