Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 643, Exp. 11-1036, 18/05/2012
Expediente11-1036
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nerio José Leal Bohórquez contra la sentencia del 18 de abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra un fallo agrario. Se argumenta que el accionante contaba con una vía ordinaria, el recurso de casación, para restablecer su situación jurídica, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. La decisión se fundamenta en la falta de justificación para no haber utilizado el recurso ordinario disponible.
Extracto de la motiva
motivación, de irrazonabilidad (sic), de irracionalidad y de arbitrariedad, como los determinados en el Dispositivo del fallo (…)”, lo cual considera que “(…) viola [sus] derechos constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva, a una decisión motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, a la Defesa (sic) y al Debido (sic) Proceso (sic) en Juicio (sic) (…)”. Que “(…) si en el juicio se produjo el delatado Fraude Procesal y la inexistencia del litigio, no se podía declarar Sin Lugar unas apelaciones y resolver unas cuestiones previas, ya que el juicio se encontraba extinguido, como consecuencia de la declaratoria del Fraude Procesal (…)”. Que la sentencia accionada, al declarar “(…) que existe un Fraude Procesal, sin expresar, cómo y cuándo se produjo tal Fraude Procesal, a que estaba obligado ese Administrador de Justicia al proferir tal determinación, que constituye para [el] un derecho constitucional, (…) incurrió en la infracción de la denominada Petición de Principio (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 28 Que “[l]a Petición de Principio (…) constituye el vicio que consiste en tener por demostrado aquello que precisamente se debe probar, dando la apariencia de haber llevado a cabo un razonamiento lógico que en realidad nunca se hizo; infracción que reiteradamente ha censurado no sólo la Sala Constitucional, sino las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Que en “(…) la sentencia recurrida en Amparo (sic) se evidencia que el Tribunal Superior Agrario dio por probado el Fraude (sic) Procesal (sic), respaldado en actos que habían sido declaradas nulos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…), en fecha 24 de septiembre de 2007, mediante Resolución proferida por ese Juzgado Cuarto donde se decretó procedente una Solicitud de Reposición de la causa ‘al estado de admisión de la demanda’, y cuya declaratori
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, actuando en nombre propio, contra la sentencia del 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.