Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 07-0048, 20/02/2008
Expediente07-0048
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS C.A. contra la decisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente, ya que se impugna un acto administrativo tributario y no se han agotado las vías judiciales ordinarias, como el recurso contencioso tributario. Además, se establece que el ejercicio del recurso jerárquico no implica un desistimiento tácito del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional propuesta por CAPRILES HERMANOS Y ASOCIADOS, C.A., “NO ES PROCEDENTE, por tratarse de la impugnación de un acto administrativo tributario, dictado conforme a una Ley Tributaria, como en efecto lo es, el Código Orgánico Tributario, por haberse violado una disposición contenida en su texto -Artículo 108, numeral 9- ; ya que, la Acción de Amparo Constitucional, en todo caso, procede contra la violación de derechos y garantías constitucionales y no contra violación de normas legales; y así se decide. Además, establece el referido instrumento legal en su artículo 263 que “...a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho”. En consecuencia, dada la existencia de un mecanismo efectivo para tutelar la situación jurídica que se denunció como infringida, cual es el recurso contencioso tributario previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, la acción de amparo ejercida por CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS, C.A. resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la señalada vía judicial, por lo cual resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar la apelación interpuesta, y revocar por los motivos expresados la decisión del 26 de octubre de 2005 dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, en su condición de apoderado judicial de CAPRILES HERMANOS & ASOCIADOS C.A., y; en consecuencia, REVOCA –por los motivos expresados- la sentencia dictada el 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental; en consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido por la prenombrada compañía.
Palabras clave
amparo constitucionalcontencioso tributarioSENIATretención preventivaderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Tributarioinadmisiibilidad