Sentencia N° 620 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 620, Exp. 12-0154, 15/05/2012
Expediente12-0154
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un amparo constitucional interpuesto por Juan Parra Duarte contra las empresas ENELVEN y CORPOELEC, así como la Alcaldía del Municipio Maracaibo. El demandante alegó la aplicación de contribuciones sanción por un elevado consumo de electricidad, lo que violaría el principio de legalidad y derechos fundamentales. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo era competente para conocer del caso, dado que la materia era de naturaleza contencioso-administrativa y relacionada con la prestación de servicios públicos.
Extracto de la motiva
El conflicto negativo de competencia a que se refieren las presentes actuaciones, surge con ocasión del amparo constitucional interpuesto por el abogado JUAN PARRA DUARTE contra las empresas Enelven, Corpoelec, así como contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la supuesta aplicación de contribuciones “sanción” a quienes presentan un elevado consumo de servicio eléctrico, lo cual, estaría lesionando el principio de legalidad, así como de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica. Al respecto, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de analizar la demanda, concluyó que la materia debatida era de naturaleza contencioso administrativa, motivo por el cual declinó la competencia ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. Por su parte, el referido Juzgado Superior estimó que tampoco era competente, pues, si bien correspondía su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, el competente era cualquiera de los Juzgados de Municipio de la localidad (con competencia transitoria en lo contencioso administrativo), de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual planteó el conflicto negativo de competencia.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que esta Sala es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la misma circunscripción Judicial. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado corresponde al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto negativo de competenciaservicio eléctricoprincipio de legalidadderechos fundamentales