Sentencia N° 616 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0616, Exp. 19-0020, 16/08/2022
Expediente19-0020
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2022-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Richard Javier Sierra Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar, que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala concluyó que el recurso de apelación fue presentado de manera oportuna y que la decisión del tribunal inferior se basó en la existencia de un recurso de apelación previo, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que la apelación ejercida por la parte accionante fue presentada el 26 de noviembre de 2018 contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. A tal fin, esta Sala ha examinado el cómputo elaborado por la Secretaria del prenombrado tribunal superior, en el cual se hace constar que “… desde el día 22/11/2018 (inclusive), hasta el día 26/11/2018 (inclusive), [ha] transcurrido el lapso de (…) tres (03) días hábiles siguientes, para interponer el recurso de apelación correspondiente”. Dichos tres días serían los siguientes: “Jueves (22), Viernes (23) y Lunes (26) fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por el abogado RICHARD SIERRA…”. Dicho esto, debe advertirse que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será de tres días; término este que ha sido objeto de las consideraciones constitucionalizantes de esta Sala, entre las que sobresale la sentencia núm. 501, del 31 de mayo de 2000, caso Seguros Los Andes. A la luz de dicha norma, y de la doctrina contenida en la referida decisión, los mencionados tres días para apelar deben contarse por días de despacho transcurridos desde la fecha siguiente a la emisión de la decisión impugnada. En esta oportunidad, el lapso en cuestión sería el comprendido entre el jueves 22, el viernes 23 y el lunes 26 de noviembre de 2018. Tomando en cuenta, pues, que el recurso de apelación fue presentado el día 26 de noviembre de 2018, esto es, al tercer día de despacho luego de haberse dictado la sentencia objeto de apelación, es menester concluir que dicho recurso fue planteado tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado, el 26 de noviembre de 2018, por el ciudadano RICHARD JAVIER SIERRA PÉREZ, contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente núm. 18-5597.