Sentencia N° 1837 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1837, Exp. 23-0280, 08/12/2023
Expediente23-0280
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Elisabetta Pasta, en representación de Pepsi Cola Venezuela, C.A., contra una sentencia que declaró el desacato a la autoridad judicial. La apelación fue considerada improponible en derecho, ya que el procedimiento adecuado en casos de desacato es la consulta per saltum ante la Sala Constitucional. La Sala exhortó al tribunal de origen a seguir el procedimiento correcto y devolvió el expediente para su tramitación adecuada.

Extracto de la motiva

En ese sentido, tal como se desprende de ello, una vez que es remitido a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre la consulta “per saltum” por desacato, constituye la garantía de la doble instancia en relación con los fallos que declaren el desacato. Así se declara. Asimismo, esta Sala ha establecido que respecto a la decisión que declare sin lugar el desacato, sí puede ser examinada por un Juzgado Superior con la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia de esta Sala N° 130, del 20 de marzo de 2023, caso: “Douglas José Rivas, Yoslem Alexander Sáenz Querecuto, Josel Josue Roca Farías y otros”). En consecuencia, esta Sala considera pertinente hacer un llamado de atención al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines de que se abstenga de darle curso a recursos como el de autos, que sólo logran entorpecer sus labores y la obligan a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional, también se estima pertinente exhortar al accionante de autos para que no incurra en ese tipo de actuaciones incompatibles con la Ley. Así también se declara. En el presente caso se declaró el desacato al mandamiento de amparo y sobre dicha decisión la entidad de trabajo Pepsi Cola Venezuela, C.A., interpuso recurso de apelación, el juez de juicio oyó en un solo efecto y remitió a esta Sala copias certificadas, no cumpliendo con el criterio vinculante por el cual solo se debe enviar a esta Sala en consulta per saltum, en consecuencia resulta improponible en derecho la apelación interpuesta y se ordena la devolución de la copia certificada del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, debiendo el juez darle el trámite correcto a la causa aplicando el criterio establecido para los casos de la consulta per saltum. Así se decide.

Dispositiva

Se declara IMPROPONIBLE en derecho la apelación ejercida por la abogada Elisabetta Pasta, actuado en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 22 de diciembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato ante el incumplimiento del mandamiento de amparo contenido en la sentencia dictada por ese tribunal el 9 de julio de 2020.

Palabras clave

desacatoamparojurisdiccióntrabajoconsultaderechosgarantías

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