Sentencia N° 1368 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1368, Exp. 23-0048, 10/12/2024
Expediente23-0048
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en materia de amparo interpuesto por Oscar Luis Padra Martínez contra una decisión del Juzgado Superior Agrario de Monagas. La apelación se refiere a la sentencia que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Leana Rosa Gómez Ramírez. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó a los juzgados involucrados remitir información relevante sobre el estado del proceso.

Extracto de la motiva

Por cuanto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia número 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que, dentro de los cincos (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días continuos concedidos por el término de la distancia, informe y remita el estado actual de la causa número 16.827, nomenclatura de ese Juzgado.

Palabras clave

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