Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 23-0277, 23/07/2025
Expediente23-0277
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el desacato a un mandamiento de ejecución. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error en el procedimiento de remisión del fallo. Se ordenó el desglose del expediente y su remisión al tribunal correspondiente para que se cumpla con lo ordenado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo al régimen de competencias en materia de amparo constitucional y del desacato en particular, la Sala observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, erró en el procedimiento en la remisión del referido fallo a la Sala Constitucional, porque el mismo no se corresponde con el régimen de competencias en materia de apelación de amparo constitucional, conforme al contenido del artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, ni se corresponde a los criterios correspondientes de la consulta por desacato, conforme al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en sentencias n.° 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente, criterio este que fue retomado en la sentencia n.° 416 del 2 de agosto de 2022. En tal sentido, la Sala Constitucional le advierte al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que no incurra en errores de procedimiento que hacen perder de vista la atención de la Sala, en aquellos asuntos que requieren de la resolución de conflictos de conformidad a sus competencias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los criterios jurisprudenciales que correspondan como máxima interprete del Texto Constitucional.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que se haga el desglose correspondiente y remita el contenido de los autos del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con copia certificada del presente fallo.