Sentencia N° 129 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0129, Exp. 24-0681, 13/02/2025
Expediente24-0681
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Francisco Antonio Salcines contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la apelación se refiere a una sentencia en materia de amparo constitucional. Se ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que remita un informe detallado sobre el procedimiento de filiación relacionado con el caso.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala Constitucional con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”); siendo que según los hechos narrados y de lo evidenciado en autos es necesario verificar que la decisión de los juzgados de primera instancia de cognición se hayan dictado conforme a derecho, y comprobar si efectivamente se produjo o no una lesión a los derechos constitucionales de la parte solicitante, así como los derechos y garantías de la adolescente de autos, es por lo que, se dicta el presente auto para mejor proveer.
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por el abogado Edgar Rafael Vera Bravo, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALCINES; contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2024, mediante la cual el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declaró inamisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado accionante en el asunto identificado con el alfanumérico HP11-O-2024-000001. 2) ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a objeto que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más tres (3) días que se conceden por el término de la distancia, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; remita a esta Sala informe pormenorizado de la causa HP11-V-2016-000119, contentiva del procedimiento de filiación (impugnación de reconocimiento); intentada por el ciudadano Francisco Antonio Salcines, en beneficio de la adolescente de marras, contra la progenitora, ciudadana Blaxelys Mendoza Salas, previamente identificados; en el cual se especifique si hubo una paralización de la causa; y en caso de ser afirmativo, indique si se notificó a las partes de la reanudación del proceso; remitiendo a tal efecto copia certificada de las actuaciones pertinentes.