Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 25-0091, 28/07/2025
Expediente25-0091
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Ingrid Norelia Calvo Rodríguez contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que declaró inadmisible su acción de amparo. En la sentencia N° 0687, la Sala declaró su competencia y ordenó al tribunal remitente la presentación de informes sobre el estado de los expedientes relacionados con la custodia de la niña involucrada. La Sala también solicitó un informe sobre la salud y condiciones de vida de la niña, enfatizando la importancia del interés superior del menor en la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: Rafael Marante Oviedo), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. Ahora bien, esta Sala el 14 de mayo de 2025, con ocasión a la decisión número 0687, como se señaló supra, requirió entre otras cosas al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “…un informe descriptivo sobre el estado actual de salud de la niña, así como de las condiciones ambientales y físicas que describan el lugar donde reside actualmente la niña en el hogar del progenitor, con apoyo de informes médicos actuales o en informes recientes elaborados por el Equipo Multidisciplinario de ese Circuito Judicial consignados en el expediente y en caso de no poseerlos, deberá ordenar su realización y remitirlos a esta Sala como soportes de lo requerido (…)”. En respuesta a lo requerido por la Sala, se evidencia que fue remitido todo solicitado con excepción del informe del equipo multidisciplinario del mencionado circuito judicial, el cual se encuentra incompleto, dado que para el momento de la evaluación sobre el aspecto social a la progenitora ciudadana Ingrid Norelia Calvo Rodríguez, manifestó: “(…) haberse cambiado de residencia (…)”, cuyo destino sería hacia Los Teques en el Estado Miranda, resultando este elemento de relevante interés para formarse un mejor criterio esta Sala y decidir la presente acción de amparo en apelación, en aras de garantizar el interés superior de la niña de autos emitiendo una decisión ajustada a derecho, razón por la cual se estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer.

Dispositiva

Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que a la brevedad posible, recabe las resultas del oficio emanado el 18 de marzo y ratificado el 17 de junio de 2025.

Palabras clave

amparoniñosderechosjusticiaprotecciónconstitucionaljuezinforme

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