Sentencia N° 1371 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1371, Exp. 17-1040, 12/12/2024
Expediente17-1040
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, en representación de Hecmar Sarahy Chirinos Labrador, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la parte actora había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra dos autos, dictados por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero contra el auto de admisión dictado el 17 de noviembre de 2015; y el segundo dictado el 31 de enero de 2017, mediante el cual se ordenó la publicación del edicto de los herederos desconocidos del ciudadano de cujus ciudadano José Alberto Niño Parada. Por su parte, la sentencia objeto de apelación, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar “que la parte actora pretendió anular por vía del amparo constitucional los autos de fechas treinta y uno (31) de enero de 2017 y el auto de admisión de demanda de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, solo en lo que se refiere a la publicación del edicto, a pesar de haber acudido a una vía judicial ordinaria”. Ahora bien, la Sala observa que la accionante apeló de la decisión dictada el 31 de enero de 2017, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue negada mediante sentencia del 14 de febrero de 2017, por tratarse de un auto de mero trámite; no obstante la accionante alega que interpuso un recurso de hecho ante la negativa del recurso de apelación interpuesto, visto que, de las actas del expediente no se evidencia que el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hecmar Sarahy Chirinos Labrador, haya interpuesto el recurso de hecho que es el medio ordinario idóneo para restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, conforme lo establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala considera que la presente acción de amparo se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad conforme lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”. Así las cosas, esta Sala comparte el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, visto que “no consta en las actas del expediente la alegada sentencia correspondiente al recurso de hecho”, supuestamente interpuesto, al respecto, el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Así pues, la acción de amparo sólo puede ejercerse en ausencia de los mecanismos dispuestos por la ley para impugnar las decisiones judiciales, ello con la finalidad de mantener un sano equilibrio entre la institución y el resto de los recursos judiciales previstos, lo que es vital para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el mencionado recurso de apelación contra la decisión dictada el 1° de agosto de 2017, por el Juzgado Superior con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas; en consecuencia se CONFIRMA dicha decisión dictada.
Palabras clave
acción de amparoapelacióninadmisibilidadtutela judicial efectiva