Sentencia N° 687 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0687, Exp. 23-1023, 07/11/2024
Expediente23-1023
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo. La apelación fue presentada por la abogada Patricia Ballesteros Omaña en representación de Ana Victoria Pulido Sánchez, quien impugnó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que negó la nulidad y reposición de la causa. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y consideró que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Asimismo, se aprecia que el Juzgado Superior fundamentó su decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, en que, la ciudadana Ana Victoria Pulido Sánchez a través de sus apoderados judiciales apeló de la decisión del 15 de septiembre del 2023, por lo que hizo uso de las vías ordinarias para la tutela de los derechos, por lo que, incurre en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el accionante apelante señaló que el Juzgado a quo erró al aplicar lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, no realizó una correcta adecuación del supuesto de hecho que generó la acción de amparo, puesto que no existe un medio ordinario procesal para reparar la lesión causada por el fallo, toda vez que, la decisión impugnada en amparo no tiene apelación inmediata, por disposición del artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 11 de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia aplicables al procedimiento especial de restitución, lo que se supone que de cumplirse con lo ordenando en el fallo, el proceso pasa inmediatamente a la fase de sustanciación para proseguir hasta la sentencia definitiva lo que implica un derroche innecesario de jurisdicción, señalándose además, que se ejerció oportunamente la apelación contra el fallo, la cual fue oída diferidamente. Ahora bien, visto que el presente caso se desarrolla dentro del marco de una solicitud de restitución internacional a la cual le resulta aplicable el procedimiento previsto en la Resolución N° 2017-0019 del 4 de octubre de 2017 dictada por la Sala Plena que estableció el Procedimiento a seguir para la aplicación del Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980, Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel Nacional, cuyos lapsos son reducidos, por lo que, considerando el tiempo transcurrido, esta Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada y con fundamento en lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, i) informe el estado de la causa número 71.047 de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal Cuarto de Primera Instancia, contentiva de la demanda de restitución internacional intentada por el ciudadano Iván Alejandro Daza Dávila contra la ciudadana Ana Victoria Pulido Sánchez y, ii) en caso de haber dictado sentencia en dicha instancia, remita una copia certificada de la misma, en este sentido, en el supuesto de no tener el expediente, deberá recabar dicha información del tribunal donde se encuentre.

Dispositiva

Se ordena solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informe el estado de la causa número 71.047 y remita una copia certificada de la sentencia dictada en dicha instancia.

Palabras clave

amparorestitución internacionalniñosadolescentesjurisdiccióndecisión judicial

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