Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0659, Exp. 24-0092, 07/11/2024
Expediente24-0092
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la abogada Mery Josefina Gómez Cadenas en representación de varios ciudadanos y una sociedad mercantil, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala destaca la importancia de verificar la interposición del recurso ante la Corte de Apelaciones y la necesidad de obtener información sobre la fecha de su presentación y el oficio de remisión del expediente.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, habida cuenta de que el escrito y los documentos anexos que integran el presente expediente han sido consignados por la abogada Mery Josefina Gómez Cadenas, previamente identificada, bajo la figura de un “recurso de apelación” interpuesto contra la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 23 de enero de 2024, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la citada apoderada judicial en representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SOCAS, SEBASTIÁN GONZÁLEZ SOCAS y RICARDO ROLO RODRÍGUEZ, identificados ut supra, así como de la sociedad mercantil INVERSIONES DAVANE 15, C.A., socios de la CORPORACIÓN FÁCIL QUÍMICA GLOBAL CFG, C.A., contra el Tribunal 29° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala estima pertinente solicitar a la Presidencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe si, efectivamente, fue ejercido, ante esa instancia judicial, el recurso de apelación contra la decisión mencionada, con el fin de esclarecer la situación jurídica que se ventila en el presente caso. En otros términos, siendo que no se tiene certeza en torno a la efectiva interposición del recurso de apelación dentro del expediente tramitado por el a quo constitucional, se hace imperativo, en aras de salvaguardar el principio de la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, determinar si, efectivamente, ante la referida Corte, fue interpuesto el “recurso de apelación” contra la decisión dictada el 23 de enero de 2024, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos identificados ut supra. Asimismo, en caso de haberse ejercido dicho recurso, resulta esencial obtener información precisa respecto a la fecha de su interposición y el correspondiente oficio de remisión del expediente a esta Sala, elementos que son fundamentales para asegurar la correcta administración de justicia y el adecuado respeto a los derechos procesales de las partes intervinientes.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Presidencia de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que, dentro de un plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de la notificación correspondiente, informe a esta Sala Constitucional si, efectivamente, ante esa instancia judicial, fue interpuesto el “recurso de apelación” contra la decisión dictada por esa Corte de Apelaciones en fecha 23 de enero de 2024.

Palabras clave

recurso de apelaciónamparo constitucionaltutela judicialjusticiaCorte de Apelacionesderechos procesales

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